miércoles, febrero 25, 2009

Un triunfo para los derechos de l@s niñ@s en México

Poco a poco este país se civiliza. Ahora esperemos que pronto sea penado el que los hijos e hijas sean disciplinados usando golpes o violencia psicológica, como los gritos por ejemplo. Los menores necesitan buenos ejemplos, y la violencia de los adultos - especialmente los padres - solo puede ser un mal ejemplo, que tristemente se cicla de generación en generación. Copio de La Jornada en línea:

Resuelve SCJN dar voz a menores en juicios de adopción

La opinión debe tomarse en cuenta siempre y cuando los menores estén en condiciones de formarse un juicio propio, consideraron los ministros.

Notimex / La Jornada On Line
Publicado: 25/02/2009 16:58

México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los niños tienen derecho a emitir su opinión dentro de un juicio de legalidad de adopción que se haya suscitado entre sus padres naturales y los adoptivos.

La Primera Sala del alto tribunal determinó que con base en la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando exista un litigio que reclame la nulidad de la adopción se debe dar intervención a los menores para escuchar su opinión acerca de los asuntos que les afecten.

No obstante, los ministros de la sala precisaron que los menores no son parte procesal dentro de estos juicios, es decir no son demandantes o demandados que puedan aportar pruebas y promover alegatos, por lo que es innecesario que se les designe un tutor o representante interino que participe en dicha disputa.

La Primera Sala expuso que en congruencia con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes las autoridades deben asegurar a los menores el ejercicio de sus derechos y tomar las medidas necesarias para su bienestar, por lo que se les debe dar intervención para que expresen su parecer en el juicio.

El juez tiene que declarar la validez o invalidez del procedimiento que culminó en la aprobación de la adopción, para establecer a quién corresponde la custodia legal y por ello se debe escuchar la opinión del menor para conocer si la decisión afecta sus derechos, señalaron los ministros.

De igual manera, subrayaron que la opinión debe tomarse en cuenta siempre y cuando los menores estén en condiciones de formarse un juicio propio, lo que implica apreciar las circunstancias objetivas en relación con su capacidad física y mental, para ponderar de acuerdo a su edad si tienen suficiente madurez y juicio propio.

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